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REGLAMENTACIÓN ARBITRAL COLOMBIANA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUZGAMIENTO

DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

Redactada por la Comisión de Juzgamiento en reunión del 13 del mes de Febrero de 2004

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

La Comisión Nacional de juzgamiento de la FECODAZ atiende directamente el funcionamiento de todo lo que tenga que ver con arbitrajes y control de árbitros, capacitación y juzgamientos de Campeonatos que asuma la Federación Colombiana de Ajedrez.

Artículo 2º

1. La Comisión Nacional de Juzgamiento estará conformada por tres miembros elegidos en Asamblea General de Ligas e integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

2. Una vez elegidos en Asamblea, procederán a reunirse con el fin de asignar estos cargos.

3. Los miembros del Comisión Nacional de Juzgamiento cesan en sus funciones por renuncia, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo.


TITULO II COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO

Artículo 3º COMPETENCIAS TÉCNICO ORGANIZATIVAS

-Decidir sobre asuntos propios de la gestión y funcionamiento.

-Elaborar directrices para la planificación y el desarrollo de la actividad arbitral.

-Programar las actividades de acuerdo con las competiciones de la FECODAZ.

-Plantear propuestas a la Junta Directiva de la FECODAZ para el mejor desarrollo de la actividad arbitral.

-Cooperar con los distintos Árbitros.

-Proponer al presidente de la FECODAZ los Árbitros con derecho al título de Arbitro Nacional.

-Proponer los Candidatos a Árbitros Internacionales.

-Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito Nacional.

-Designar a los árbitros para pruebas o campeonatos en los cuales la FECODAZ tenga competencia para ello.

-Elaborar directrices para las Bases Técnicas de los Campeonatos Oficiales.

-Desarrollar las normas técnicas complementarias al presente reglamento.

-Elaborar las Actas de las reuniones que celebren.

-Redactar y Aprobar la Memoria Anual de Actividades de los árbitros Colombianos, para lo cual se pide el apoyo económico a la FECODAZ y la obligatoriedad a la suscripción que todos los árbitros hacen con el fin de lograr su publicación y posterior adquisición. Éste será el documento probatorio de las actividades arbítrales, para efectos de cumplir con las normas y los requisitos exigidos a quienes pretendan ascender y titularse.

Artículo 4º COMPETENCIAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN

-Programar y controlar todos los cursos de Arbitro Nacional que se celebren, bien sean encaminados a la obtención del título, ascenso de categoría o actualizaciones generales de reglamentación.

-Elaborar u homologar el material docente para los cursos.

-Calificar, cuando corresponda, las pruebas, controles o exámenes para la obtención del título de Árbitro Regional, Auxiliar Nacional en prácticas o Arbitro Nacional.

-Controlar y comprobar los requisitos exigibles para la obtención de normas de árbitro nacional o internacional.


TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO


Artículo 5º DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Comisión Nacional de Juzgamiento saldrá de los tres elegidos por Asamblea General para integrar la Comisión de Juzgamiento de la Federación Colombiana de Ajedrez.

En caso de ausencia permanente o absoluta del Presidente de la Comisión de Juzgamiento será remplazado por el Secretario y el Vocal asumirá la secretaría, mientras el presidente de la Federación Colombiana de Ajedrez cita a una Asamblea de Ligas con el fin de elegir el tercer miembro de ésta Comisión.

Artículo 6º COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE

Serán competencias del Presidente de la Comisión de Juzgamiento las siguientes:

Representar a la Comisión Nacional de Juzgamiento de la FECODAZ en cuantas instancias sean necesarias.

Dirigir y coordinar las actividades de La Comisión Nacional de Juzgamiento de acuerdo con las directrices emanadas de la Reglamentación vigente, del Presidente de la FECODAZ y su Junta Directiva.

Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Juzgamiento y ejecutar sus acuerdos.

Artículo 7º RÉGIMEN DE REUNIONES

La Comisión Nacional de Juzgamiento de la Federación Colombiana de Ajedrez se reunirá como mínimo tres veces al año y se convocará a instancias del Presidente o a propuesta de dos de sus miembros.

Necesariamente deberá reunirse en el mes de enero para elaborar y aprobar la Memoria Anual de actividades, y en el mes de Julio para elaborar el presupuesto del año siguiente, a presentar a la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ajedrez.


TITULO IV ARBITROS NACIONALES Y TITULACIONES

Artículo 8º DE LOS ARBITROS NACIONALES

-Son Árbitros Nacionales todos los árbitros con el título de Arbitro Nacional en posesión de la correspondiente licencia inscrita en la Comisión Nacional de Juzgamiento y aprobada por el presidente de la Federación Colombiana de Ajedrez.

-Todos los árbitros deberán aportar cada vez que actúen el resumen de los eventos juzgados para efectos de obtener la renovación de su licencia. La falta de renovación impedirá la actuación como tal.

-Para tener derecho a arbitrar Campeonatos de Colombia, la licencia debe haberse tramitado antes del 1 de Febrero del año en que vaya a tener lugar el Campeonato.

Artículo 9º DERECHOS DE LOS ARBITROS NACIONALES CON LICENCIA INSCRITA VIGENTE:

-Todo árbitro con licencia inscrita vigente tendrá los siguientes derechos, salvo sanción disciplinaria que se lo impida:

-Serán los únicos a quienes se les procesen en el listado ELO Nacional, los torneos que arbitren.

-Renovar su licencia de Arbitro Nacional anualmente.

-Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se establezcan.

-Concursar para designación de árbitro principal o adjunto en competiciones de la FECODAZ, sin perjuicio de las normas establecidas en cada convocatoria.

-Asistir a los cursos, seminarios u otras actividades, en la forma que se establezca.

-Ser propuesto como Arbitro Internacional si cumple los requisitos establecidos por la FIDE.

-Si resulta designado para cualquier competición de la FECODAZ, no podrá ser recusado por los interesados o participantes en la misma.

Artículo 10º OBLIGACIONES DE LOS ARBITROS NACIONALES

-Conocer, cumplir y en su caso, hacer cumplir la normativa legal establecida, específicamente las leyes deportivas, Estatutos y Reglamentos de la FECODAZ y FIDE.

-Seguir las directrices técnicas y organizativas emanadas De la Comisión Nacional de Juzgamiento de la FECODAZ

-Someterse al régimen disciplinario de la FECODAZ.

-Si resulta designado para una competición, no podrá abstenerse de arbitrar la misma excepto casos de fuerza mayor que será evaluada por la Comisión Nacional de Juzgamiento.

-Elaborar los informes de los torneos que arbitre para el proceso del ELO y la Comisión Nacional de Juzgamiento, en la forma y plazos establecidos.

Artículo 11º DE LOS ÁRBITROS NACIONALES DESIGNADOS POR LA FECODAZ EN COMPETICIONES

-La Comisión Nacional de Juzgamiento remitirá el informe a la FECODAZ, para que se dé a conocer a las Ligas sedes de eventos, quien será el árbitro de dicho evento. Todo ello en un plazo no menor a veinte (20) días hábiles antes del inicio del Campeonato Oficial.

-Los honorarios de los Árbitros Nacionales serán acordados con cada Liga.

-Las Ligas sedes contratarán y promocionarán los árbitros auxiliares regionales que sean suficientes de acuerdo a la cantidad de participantes en cada evento y concepto del árbitro Nacional.

-La designación de los árbitros para cada competición corresponderá a la Comisión de Juzgamiento de la FECODAZ, un (1) Delegado de la FECODAZ y un (1) Delegado de la Liga de Ajedrez sede del evento, que la efectuará de acuerdo al listado de Árbitros Nacionales, contemplando los requisitos que considere oportunos, y que como mínimo serán los siguientes:

-Se garantizará la igualdad de oportunidades.

-Se valorarán principalmente los méritos por currículum.

-Se tendrá en cuenta la rotación.

-Al Arbitro designado para el evento, se le comunicará la fecha del torneo y los honorarios los acordará con la Liga sede del evento.

-Los árbitros designados tendrán la obligación de personarse en la sede de la prueba como mínimo 24 horas antes del inicio de la misma.

-No podrá arbitrar una Competición Oficial de ámbito estatal quien incurra en una de las siguientes incompatibilidades:

-Ser jugador de la misma competición. En las competiciones por equipos, esta incompatibilidad se amplía a los miembros de los clubes participantes.

-Ser Presidente de la FECODAZ, o Delegado de alguna representación Municipal o Departamental del evento que se va a juzgar.

Artículo 12º TITULO DE ARBITRO NACIONAL

El título de Arbitro Nacional será otorgado por el Presidente de la Federación Colombiana de Ajedrez, a propuesta de la Comisión Nacional de Juzgamiento de la FECODAZ, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la propuesta.

La Comisión Nacional de Juzgamiento de la FECODAZ propondrá al Presidente de la Federación Colombiana de Ajedrez a todos los candidatos que hayan superado las pruebas encaminadas a la consecución del título de Arbitro Nacional, establecidas reglamentariamente, como máximo quince días después de haber conseguido superar la última prueba necesaria para ello, con las siguientes condiciones:

Si dicha prueba es un examen oficial y no es necesario otro requisito, serán quince días desde la fecha del examen.

Si se trata de una norma, el interesado lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Juzgamiento, que dispondrá de veinte días para su comprobación y quince más para proponer la titulación, desde la fecha de recepción de la solicitud.

Si la concesión del título se produce anterior al 15 de Enero, y el interesado tramita su licencia en un plazo de siete días desde la fecha de expedición del título, tendrá derecho a concursar en la designación para los Campeonatos Colombianos previstos en ese año.

En los mismos plazos establecidos para su concesión, deberá comunicarse al interesado por parte de la FECODAZ, la no concesión del Título de Arbitro Nacional, indicando los motivos.

Si es denegada una solicitud, o no se concede el título de Arbitro Nacional en los plazos previstos, el interesado, sin perjuicio de otros recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir en primera instancia ante el Presidente de la FECODAZ en un plazo de veinte días desde la fecha en que se le debería haber concedido el título. Este resolverá en un plazo de veinte días.

Artículo 13º TÍTULO DE ARBITRO INTERNACIONAL

A solicitud del interesado, la Comisión Nacional de Juzgamiento, previa comprobación de la documentación y requisitos necesarios establecidos por la FIDE, propondrá a la Junta Directiva de la FECODAZ la tramitación del título de Arbitro Internacional del solicitante.

Para que la Comisión Nacional de Juzgamiento pueda admitir a trámite una solicitud de Arbitro Internacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea árbitro nacional.

b) Que la solicitud vaya acompañada por los certificados que acrediten debidamente la realización de cada una de las normas aducidas.

Las solicitudes deberán presentarse a la Comisión de Juzgamiento como mínimo 90 días antes del Congreso o Reunión de la FIDE.

La Junta Directiva de la FECODAZ solicitará dicho título de Arbitro Internacional ante la FIDE, mediante acuerdo en la primera reunión que celebre, posterior a la propuesta de la Comisión de Juzgamiento. De esta solicitud se remitirá copia al interesado.

Si la Comisión Nacional de Juzgamiento o la Junta Directiva de la FECODAZ acuerdan no tramitar ante la FIDE la solicitud, deberán comunicarlo al interesado inmediatamente, indicando los motivos. En este caso, sin perjuicio de los recursos a los que tuviera derecho, podrá elevar recurso de reposición ante el Presidente de la FECODAZ en un plazo de veinte días desde la recepción de la comunicación. Este resolverá en un plazo máximo de quince días.


TITULO V OBTENCION DEL TITULO DE ÁRBITRO NACIONAL

Artículo 14º REQUISITOS PREVIOS

Para ser candidato a la obtención del título de Arbitro Nacional serán requisitos obligatorios los siguientes:

Ser colombiano, mayor de dieciocho años.

Poseer los Títulos de:
Arbitro Auxiliar Regional. Actuar como auxiliar en eventos de cada Liga.

Experiencia Mínima: 3 años y 15 torneos. Certificado por la Liga respectiva
Arbitro Auxiliar Nacional en prácticas. Actuar como auxiliar en eventos Nacionales de la Federación Colombiana de ajedrez.

Experiencia Mínima: 2 años y 10 Torneos Certificado por FECODAZ y/o Comisión Arbitral.

Arbitro Nacional. Actuará como Principal y Director de Torneos de carácter Nacional. Experiencia: Acreditación Arbitro Auxiliar Nacional.

Artículo15º HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ARBITRO NACIONAL.

Todas las Ligas conjuntamente con la Comisión Nacional de Juzgamiento coordinarán su actividad de modo que se garantice una preparación previa contrastada del aspirante a Arbitro Nacional. Para ello se establece lo siguiente:

Cada año en el mes de Diciembre habrá cursos o seminarios de Actualización en cada una de las categorías, con una duración mínima de 20 horas.

Quienes tengan el tiempo y la experiencia podrán hacer el curso de ascenso.

Para ascender de categoría se debe también presentar pruebas de aptitud y practica.

Todo árbitro deberá tener AL DIA la acreditación respectiva.

Quien obtenga el título de Arbitro Nacional, tendrá diploma que lo acredite como tal.

La Comisión Nacional de Juzgamiento será conocedora, en todo momento, de la reglamentación en cada Liga para la obtención del título de Arbitro Auxiliar Regional en su ámbito territorial, así como de sus variaciones.

Artículo 16º OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ARBITRO NACIONAL

Deberán cumplirse las dos condiciones siguientes:

Superar un examen de Conocimiento Teórico, según lo previsto en el artículo 17.

Acreditar experiencia práctica suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 19.

Artículo 17º EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO

1. Para constatar el conocimiento teórico se realizará un examen de carácter nacional, con obligación de convocatoria por parte de la FECODAZ, a propuesta de la Comisión Nacional de Juzgamiento, de al menos una vez al año, pudiéndose realizar las pruebas en más de una sede, según acuerdos de la FECODAZ con cada Liga.

2. El temario del examen, así como sus posibles modificaciones, serán definidos por la Comisión Nacional de Juzgamiento y publicados por la FECODAZ mediante circular, al menos tres meses antes de la fecha del examen.

3. Controles de examen

a) La FECODAZ designará un comité de al menos dos árbitros, que no pertenecerán a la Comisión Nacional de Juzgamiento, que valorará los ejercicios con la calificación de apto o no apto. En caso de discrepancia, la Comisión Nacional de Juzgamiento realizará la calificación de la prueba.

b) Los declarados aptos tendrán la consideración de Arbitro Auxiliar Nacional en Prácticas.

c) Toda persona que ostente la condición de Árbitro auxiliar Nacional en prácticas, tendrá los siguientes derechos:

Ser designado para arbitrar como Árbitro Auxiliar Nacional en prácticas en los diversos Campeonatos que se celebren.

Percibir la compensación económica oficialmente estipulada por el desempeño de esa labor arbitral.

Asistir a los cursos o seminarios organizados por el Comité Técnico de Árbitros.

d) La condición de Árbitro Auxiliar Nacional en Prácticas se perderá al ser nombrado Árbitro Nacional.

5. Garantías del ejercicio

El Examen se realizará en el sitio y hora establecida.

6. Recursos a la calificación

a) Una vez notificados por la FECODAZ los interesados, los declarados no aptos dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de recursos a la Comisión Nacional de Juzgamiento.

b) La Comisión Nacional de Juzgamiento entenderá de los recursos y emitirá la calificación definitiva, después de reexaminar el ejercicio. Este procedimiento agota la vía de recurso.

Artículo 18º CURSOS DE PREPARACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO

La Comisión Nacional de Juzgamiento directamente, con el temario detallado podrá desarrollar cursos para la adecuada preparación de los aspirantes a la titulación de árbitro nacional.

Artículo 19º ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PRÁCTICA.

a) Se requieren 10 informes favorables del árbitro principal (siendo el interesado árbitro auxiliar nacional en prácticas del mismo torneo), o del Director del Torneo o de la Liga organizadora. en caso de ser árbitro principal, de torneos válidos para valoración FECODAZ o FIDE. Cada informe favorable tendrá el valor de 1 norma.

b) Sólo se admitirá un informe de árbitro auxiliar nacional en prácticas por Campeonato, siempre que éstos sean avalados por la FECODAZ.

c) Para la validez de la norma, será imprescindible la permanencia física en el torneo durante la totalidad de las rondas.

d) El redactor del informe lo enviará a la Comisión Nacional de Juzgamiento para que sea tenido en cuenta para el anuario, debiendo adjuntar el documento del informe del torneo y el aval de la FECODAZ para el evento.

e) La Comisión Nacional de Juzgamiento dará a conocer los modelos de informes que deben presentarse.

Artículo 20º VIGENCIA DE LAS PRUEBAS

Las normas perderán su validez pasados tres (3) años desde la fecha de finalización del torneo donde se consiguieron.

El examen teórico tendrá una validez de dos años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por la Comisión Nacional de Juzgamiento, Asamblea de Ligas y al día siguiente de su sanción por parte del presidente de la Federación Colombiana de Ajedrez.



Comisión Nacional de Juzgamiento, aprobado: Febrero 13 de 2004.


APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL DE LIGAS, JUNIO 25 DE 2005.

Firmado:

JOSE ANTONIO GUTIERREZ H. LUIS EDUARDO HERNANDEZ FIERRO
Presidente Comisión de Juzgamiento Secretario Comisión de Juzgamiento

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